Un vuelo de la aerolínea Frontier con destino a Baltimore desde Dallas sufrió un retraso de varias horas debido a un incidente sanitario. Un perro con estatus de animal de servicio defecó en la cabina y, según testimonios de pasajeros, alcanzó a ensuciar a otro viajero.
El estatus de animal de servicio no exime al dueño del cumplimiento de las normas sanitarias. De acuerdo con el DOT, el propietario debe completar un formulario donde certifique que el animal está sano, entrenado para asistir la salud de su dueño y capacitado para comportarse en espacios públicos.
El reglamento oficial del DOT especifica que un animal de servicio correctamente entrenado no debe mostrar agresividad (morder, ladrar o saltar), ni orinar o defecar dentro del avión o en la zona de embarque.
La compañía Frontier aplica los mismos criterios que el DOT. Cualquier comportamiento de este tipo en la cabina o en la puerta de embarque se clasifica como conducta destructiva, lo que faculta a la aerolínea a denegar el embarque al animal y a su dueño.
Si bien la ley protege el derecho de las personas con discapacidad a viajar con sus perros de apoyo, esto no obliga a los demás pasajeros a tolerar riesgos biológicos o retrasos prolongados por la conducta del animal.
Se distinguen dos escenarios principales:
En casos donde el incidente ocurre antes del despegue, el animal y su propietario deben abandonar la aeronave para permitir la desinfección de la cabina o el cambio de vuelo.
Conclusión práctica: El uso de un chaleco especial o la entrega de un formulario no anula las exigencias de higiene. Si el animal presenta un comportamiento destructivo o incumple las normas sanitarias, la aerolínea tiene el derecho y la obligación de impedir su vuelo, independientemente de su estatus como animal de servicio.